Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0580/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0580/2010

    Fecha: 22-Nov-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Ministerio Público y Otra c/Ladislao Vargas Juárez y Cristian Flores Céspedes
    • CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs
    • Que de igual modo existe contradicción en las declaraciones de Cristhian Flores Céspedes que inicialmente
    • Alega que su persona no participó del hecho, porque en la etapa preparatoria como en
    • Con tales argumentaciones pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
    • Por su parte, el co-procesado Cristhian Flores Céspedes, alega en su Recurso de Casación de
    • Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
    • Con esos fundamentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
    • Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
    • El referido Auto de Vista, fue notificado a Cristhian Flores Céspedes, el 29 de mayo
    • De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Ladislao Vargas
    • Sin embargo no invocó el precedente contradictorio, ni la copia de apelación restringida
    • Por su parte Cristhian Flores Céspedes, presentó el recurso de Casación fuera del plazo de
    • En consecuencia al no cumplir los Recursos de Casación interpuestos por Ladislao Vargas Juárez y
    • Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso
    • POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 3/2010

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca