Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso
Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación da lugar a su inadmisibilidad, toda vez que cuando la norma exige el cumplimiento de la presentación del recurso en el plazo de cinco días y la invocación del precedente contradictorio, lo hace en el entendido que ambos requisitos no se pueden excluir, con la finalidad de resguardar la igualdad de las partes, el debido proceso y la celeridad procesal
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/Ladislao Vargas Juárez y Cristian Flores Céspedes
- CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs
- Que de igual modo existe contradicción en las declaraciones de Cristhian Flores Céspedes que inicialmente
- Alega que su persona no participó del hecho, porque en la etapa preparatoria como en
- Con tales argumentaciones pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Por su parte, el co-procesado Cristhian Flores Céspedes, alega en su Recurso de Casación de
- Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
- Con esos fundamentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- El referido Auto de Vista, fue notificado a Cristhian Flores Céspedes, el 29 de mayo
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Ladislao Vargas
- Sin embargo no invocó el precedente contradictorio, ni la copia de apelación restringida
- Por su parte Cristhian Flores Céspedes, presentó el recurso de Casación fuera del plazo de
- En consecuencia al no cumplir los Recursos de Casación interpuestos por Ladislao Vargas Juárez y
- Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
