Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008, fue notificado al recurrente Ladislao Vargas Juárez, el 14 de mayo de 2008 a horas 16:20 (fs.276-280); y fue presentado el recurso de Casación el 19 de mayo de 2008, a horas 11:39 (fs.283-284 vlta.)
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/Ladislao Vargas Juárez y Cristian Flores Céspedes
- CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs
- Que de igual modo existe contradicción en las declaraciones de Cristhian Flores Céspedes que inicialmente
- Alega que su persona no participó del hecho, porque en la etapa preparatoria como en
- Con tales argumentaciones pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Por su parte, el co-procesado Cristhian Flores Céspedes, alega en su Recurso de Casación de
- Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
- Con esos fundamentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- El referido Auto de Vista, fue notificado a Cristhian Flores Céspedes, el 29 de mayo
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Ladislao Vargas
- Sin embargo no invocó el precedente contradictorio, ni la copia de apelación restringida
- Por su parte Cristhian Flores Céspedes, presentó el recurso de Casación fuera del plazo de
- En consecuencia al no cumplir los Recursos de Casación interpuestos por Ladislao Vargas Juárez y
- Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
