CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/Ladislao Vargas Juárez y Cristian Flores Céspedes
- CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs
- Que de igual modo existe contradicción en las declaraciones de Cristhian Flores Céspedes que inicialmente
- Alega que su persona no participó del hecho, porque en la etapa preparatoria como en
- Con tales argumentaciones pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Por su parte, el co-procesado Cristhian Flores Céspedes, alega en su Recurso de Casación de
- Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
- Con esos fundamentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- El referido Auto de Vista, fue notificado a Cristhian Flores Céspedes, el 29 de mayo
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Ladislao Vargas
- Sin embargo no invocó el precedente contradictorio, ni la copia de apelación restringida
- Por su parte Cristhian Flores Céspedes, presentó el recurso de Casación fuera del plazo de
- En consecuencia al no cumplir los Recursos de Casación interpuestos por Ladislao Vargas Juárez y
- Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
