CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs
DELITO: Violación. (Declara: inadmisibles)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Ladislao Vargas Juárez, (fs. 283-284 vlta.) y Cristian Flores Céspedes, (fs. 291-292 vlta), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angélica Chipata Mamani, contra los referidos y otros, por la supuesta comisión del delito de Violación sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs. 283-284 vlta.), presentado el 19 de mayo de 2008 a horas 11:39, arguye que el Auto de Vista dictado el 7 de abril de 2008, declaró admisible e improcedente el recurso de Apelación Restringida presentado por su parte contra la Sentencia de primera instancia, sin tomar en cuenta la "errónea aplicación de las pruebas" (sic), por ser contradictorias, toda vez que la víctima se contradice en sus declaraciones al afirmar en la primera declaración que su persona no participó en la violación y que fue Cristhian Flores Céspedes, pues reconoció plenamente a uno de sus agresores, al solo escuchar su voz, pero con relación a su persona, nunca ni jamás mencionó que lo reconoce como autor o partícipe del hecho delictivo, pues aseguró que sus agresores eran de 18 años de edad, que eran flacos; su persona cuenta con 41 años de edad, alto y gordo, lo que contradice a todo tipo de aseveración
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/Ladislao Vargas Juárez y Cristian Flores Céspedes
- CONSIDERANDO: Que, Ladislao Vargas Juárez en su recurso de casación de (fs
- Que de igual modo existe contradicción en las declaraciones de Cristhian Flores Céspedes que inicialmente
- Alega que su persona no participó del hecho, porque en la etapa preparatoria como en
- Con tales argumentaciones pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Por su parte, el co-procesado Cristhian Flores Céspedes, alega en su Recurso de Casación de
- Señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
- Con esos fundamentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- El referido Auto de Vista, fue notificado a Cristhian Flores Céspedes, el 29 de mayo
- De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado por Ladislao Vargas
- Sin embargo no invocó el precedente contradictorio, ni la copia de apelación restringida
- Por su parte Cristhian Flores Céspedes, presentó el recurso de Casación fuera del plazo de
- En consecuencia al no cumplir los Recursos de Casación interpuestos por Ladislao Vargas Juárez y
- Es preciso señalar que el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
