CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129 vta., interpuesto por Aida Silvia Jiménez Peredo, en representación de la empresa Grupo Alcos S.A. , contra el Auto de Vista Nº 157/2007 de 28 de mayo de 2007 de fs. 124-126 emitido por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Álvaro Hugo Medina Salinas contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 19 de noviembre de 2004, pronunció la sentencia de fs. 96-98, declarando improbada la demanda de fs. 8-9, con costas
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 19 de noviembre de 2004, pronunció la sentencia de fs. 96-98, declarando improbada la demanda de fs. 8-9, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 585 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Álvaro Hugo Medina Salinas c/ Empresa Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, tomando
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- II
- Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
