Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base de las referencias ocurridas dentro de la presente causa, ciertamente las afirmaciones realizadas por la parte demandada -ahora recurrente-, tienden a colocar en duda la competencia de lo resuelto por el tribunal ad quem, manifestando su desacuerdo por haberse otorgado derechos sociales a una persona que por ser consultor de la empresa empleadora, no tenía vínculo laboral alguno con ésta, sino que a su juicio, se trataría de una relación anómala que caería bajo el amparo de las leyes de carácter civil y no dentro del ámbito laboral; argumento que no es evidente, por cuanto el estado de subordinación del trabajador ha sido esclarecido por el tribunal de apelación durante el desarrollo del proceso, particularmente por las literales de fs. 6 y 7, corroborada por la confesión de fs. 66, que vencen lo alegado por la parte recurrente, acreditando la naturaleza de la prestación de servicios bajo dependencia, de conformidad al principio de presunción que no ha sido desvirtuada por la parte demandada en el marco de lo que prevén los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) de lo que se establece que es correcta la resolución de segunda instancia de fs. 124-126 respecto del reconocimiento de los derechos del demandado en la jurisdicción laboral
- AUTO SUPREMO Nº 585 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Álvaro Hugo Medina Salinas c/ Empresa Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, tomando
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- II
- Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
