Auto Supremo AS/0585/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts


Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. abrogada concordante con el art. 48 de la C.P.E. vigente y 4º de la Ley General del Trabajo, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo ese trazo legal, el Tribunal de alzada resolvió el fondo de la litis aplicando acertadamente las disposiciones contenidas en los arts. 59 y 182 inc. a), c), d) del Código. Procesal del Trabajo; infiriéndose en todo caso que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse el mismo conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab