Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts
Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. abrogada concordante con el art. 48 de la C.P.E. vigente y 4º de la Ley General del Trabajo, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo ese trazo legal, el Tribunal de alzada resolvió el fondo de la litis aplicando acertadamente las disposiciones contenidas en los arts. 59 y 182 inc. a), c), d) del Código. Procesal del Trabajo; infiriéndose en todo caso que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse el mismo conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 585 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Álvaro Hugo Medina Salinas c/ Empresa Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, tomando
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- II
- Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
