Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, acusando interpretación y aplicación errónea de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba manifestando: que la relación con el demandante fue netamente civil, en calidad de visitador médico prestó servicios en calidad de consultor; que el actor no estaba sujeto a horario, no percibía sueldo mensual, ni figuraba en planillas, percibiendo comisiones de acuerdo al informe mensualmente entregado a la empresa; acusa inconcurrencia de los elementos propios de la relación laboral establecidos en los arts. 2, 46 y 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993. Concluye solicitando casar el auto de vista y deliberando en el fondo sea confirmada la sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 585 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Álvaro Hugo Medina Salinas c/ Empresa Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, tomando
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- II
- Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
