Auto Supremo AS/0585/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2010

Fecha: 09-Nov-2010

II


II.- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando prestaba servicios por cuenta ajena a una empresa, actividad que no la desarrollaba por cuenta propia, sino que estaba sometido en sus prestaciones en beneficio de la empresa constituida como una sociedad comercial, pues razonamiento contrario implicaría vulneración del art. 5 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.) abrogada, que prohíbe cualquier género de servidumbre, concordante con el art. 46. 2). III. de la C.P.E. vigente. Teniéndose demostrada la prestación de trabajo por cuenta ajena, emerge la protección del estado a través de las normas sustantivas y adjetivas para restituirle los derechos al trabajador que le sean vulnerados