II
II.- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando prestaba servicios por cuenta ajena a una empresa, actividad que no la desarrollaba por cuenta propia, sino que estaba sometido en sus prestaciones en beneficio de la empresa constituida como una sociedad comercial, pues razonamiento contrario implicaría vulneración del art. 5 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.) abrogada, que prohíbe cualquier género de servidumbre, concordante con el art. 46. 2). III. de la C.P.E. vigente. Teniéndose demostrada la prestación de trabajo por cuenta ajena, emerge la protección del estado a través de las normas sustantivas y adjetivas para restituirle los derechos al trabajador que le sean vulnerados
- AUTO SUPREMO Nº 585 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- PARTES: Álvaro Hugo Medina Salinas c/ Empresa Grupo ALCOS S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Apelada la sentencia por la parte demandada (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, tomando
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- II
- Para concluir, cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
