CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Beni
PARTES: Julio Cesar Chávez Velasco c/ Empresa Maderera Velasco
VISTOS:El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 164-166 vta., interpuesto por la empresa demandada INDUSTRIA MADERERA VELASCO HNOS., representada legalmente por su Gerente ROBERTO VELASCO CUÉLLAR, en contra del Auto de Vista Nº 096/2007 de fecha 29/5/2007, cursante de fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso por Beneficios Sociales que sigue JULIO CÉSAR CHÁVEZ VELASCO, contra la empresa ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Beni, pronunció la Sentencia Nº 04/07 de fecha 31/1/2007, cursante de fs. 136-139, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, con costas y disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 15.293,78, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 586 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs
- Bajo este mismo efecto, alega que el Auto de Vista es igualmente nulo por pérdida
- En ese mismo efecto, alega que previo a emitir el Auto de Vista recurrido, se
- 2º
- Afirma (sostiene) imposibilidad material de despido, porque el actor era un trabajador a destajo, no
- Concluye solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados o CASANDOel Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a la alegación de que el plazo adicional de equidad debió ser otorgado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la empresa recurrente; debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
