Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs. 164-166 vta., alegando que:
1º. En la Forma, que la Sentencia es nula por haber sido pronunciada después de haberse vencido el plazo señalado por los arts. 79º y 201º del Cód. Proc. Trab., debiendo haber sido emitida dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término probatorio y no después de seis meses de haberse vencido el plazo legal otorgado al Juez, quien la emitió con pérdida de competencia
- AUTO SUPREMO Nº 586 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs
- Bajo este mismo efecto, alega que el Auto de Vista es igualmente nulo por pérdida
- En ese mismo efecto, alega que previo a emitir el Auto de Vista recurrido, se
- 2º
- Afirma (sostiene) imposibilidad material de despido, porque el actor era un trabajador a destajo, no
- Concluye solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados o CASANDOel Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a la alegación de que el plazo adicional de equidad debió ser otorgado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la empresa recurrente; debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
