CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales vigentes, se tiene que:
1º. En la Forma, respecto a la alegación de nulidad de la Sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia, corresponde manifestar que cursa en obrados constancia elaborada por la Secretaria del Juzgado, bajo la referencia de "A despacho de oficio", de fecha 23/1/2007 (fs.135), asimismo, se evidencia que la Sentencia referida ha sido emitida en fecha 31/1/2007, es decir 8 días después de haber ingresado el expediente a despacho; por lo que, se ha dado cumplimiento a la condicionante prevista en el art. 201º del Cód. Proc. Trab. que prevé: "Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, (...)", siendo dictada la Sentencia dentro del plazo previsto en el art. 79º del referido cuerpo legal (10 días)
- AUTO SUPREMO Nº 586 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs
- Bajo este mismo efecto, alega que el Auto de Vista es igualmente nulo por pérdida
- En ese mismo efecto, alega que previo a emitir el Auto de Vista recurrido, se
- 2º
- Afirma (sostiene) imposibilidad material de despido, porque el actor era un trabajador a destajo, no
- Concluye solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados o CASANDOel Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a la alegación de que el plazo adicional de equidad debió ser otorgado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la empresa recurrente; debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
