Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251º, concordante con el art. 254º del Cód. Proc. Civ. y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos: el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra presente por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 586 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs
- Bajo este mismo efecto, alega que el Auto de Vista es igualmente nulo por pérdida
- En ese mismo efecto, alega que previo a emitir el Auto de Vista recurrido, se
- 2º
- Afirma (sostiene) imposibilidad material de despido, porque el actor era un trabajador a destajo, no
- Concluye solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados o CASANDOel Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a la alegación de que el plazo adicional de equidad debió ser otorgado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la empresa recurrente; debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
