Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado con pérdida de competencia, corresponde manifestar que cursa en obrados la constancia del Sorteo de la Causa, de fecha 10/5/2007, cursante a fs.156 vta., así como la solicitud de plazo complementario por el Vocal Relator en fecha 15/5/2007, cursante a fs. 157; es decir 5 días antes del vencimiento del plazo de 10 días señalado por el art. 204º del Cód. Proc. Civ. (20/5/2007). A fs. 157 vlta. cursa la providencia de fecha 30 de mayo del 2007 por la cual se concede el plazo complementario de equidad de 10 días, en cumplimiento a lo previsto en el art. 207º in fine del Cód. Proc. Trab (30/5/2007); por lo que, al haberse emitido el Auto de Vista recurrido en fecha 29/5/2007, éste se encuentra dentro del plazo previsto por las normas antes referidas
- AUTO SUPREMO Nº 586 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs
- Bajo este mismo efecto, alega que el Auto de Vista es igualmente nulo por pérdida
- En ese mismo efecto, alega que previo a emitir el Auto de Vista recurrido, se
- 2º
- Afirma (sostiene) imposibilidad material de despido, porque el actor era un trabajador a destajo, no
- Concluye solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados o CASANDOel Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a la alegación de que el plazo adicional de equidad debió ser otorgado
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la empresa recurrente; debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
