Contradictoriamente al recurso de casación en el fondo que plantea, reclama también, que el tribunal
Contradictoriamente al recurso de casación en el fondo que plantea, reclama también, que el tribunal de segunda instancia no ha cumplido su deber de fiscalización infringiendo el art. 90 con relación al art. 3.1.3. del Cód. Pdto. Civ., permitiendo que se violen los arts. 279, 281-c) de la L.O.J. y 32 de la Ley del Notariado, insistiendo que las pruebas consideradas son fotocopias simples o legalizadas por personas no autorizadas, habiéndose tramitando el proceso con vicios de nulidad, lo que refuerza con las citas jurisprudenciales trascritas a fs. 161, señalando además, que el tribunal de segunda instancia al no haber ejercido la facultad de fiscalización que le otorga el art. 15 de la L.O.J., permitió que no se cumpla con las previsiones de la Ley Nº 1178 y 3º y siguientes del D.S. Nº 23318-A; aludiendo la prueba confesoria en forma incompleta, se refiere al coactivado Juan Carlos Costas Salomón, quién no es parte de esta acción coactiva, lo que hace confusa su argumentación (fs. 161 vta.-162)
- AUTO SUPREMO Nº 599 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el
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- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso interpuesto por la representante del Gobierno Municipal de La Paz,
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Se hace constar que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco planteó su disidencia optando por
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
