POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 169-170, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 158-163
- AUTO SUPREMO Nº 599 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el
- Contradictoriamente al recurso de casación en el fondo que plantea, reclama también, que el tribunal
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso interpuesto por la representante del Gobierno Municipal de La Paz,
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Se hace constar que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco planteó su disidencia optando por
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
