Auto Supremo AS/0599/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2010

Fecha: 09-Nov-2010

Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el


Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el recurso de casación en el fondo de fs. 158-163, al amparo de los arts. 250, 253, 255, 257 y 274 del Cód. Pdto. Civ., impugnando indistintamente la sentencia y el auto de vista, indicando que los jueces de instancia no exigieron el cumplimiento del art. 1311 del Cód. Civ., y 400-II del Cód. Pdto. Civ., habiendo la sentencia considerado de manera errónea y fuera de la norma civil sustantiva antes citada, la prueba documental presentada en fotocopias simples no validadas con la respectiva orden judicial que detalla a fs. 158 vta.-159; agregando la inobservancia de los arts. 279, 281 inc. c), 182 de la L.O.J., 32 de la Ley del Notariado, dice que tales pruebas no podrían ser el sustento jurídico de una sentencia gravosa a la Comuna, lo que el auto de vista no corrigió; reclama asimismo que el tribunal de alzada no consideró el Informe Técnico Nº 065/05 elaborado por el Auditor Financiero de las Salas Sociales