Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el
Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el recurso de casación en el fondo de fs. 158-163, al amparo de los arts. 250, 253, 255, 257 y 274 del Cód. Pdto. Civ., impugnando indistintamente la sentencia y el auto de vista, indicando que los jueces de instancia no exigieron el cumplimiento del art. 1311 del Cód. Civ., y 400-II del Cód. Pdto. Civ., habiendo la sentencia considerado de manera errónea y fuera de la norma civil sustantiva antes citada, la prueba documental presentada en fotocopias simples no validadas con la respectiva orden judicial que detalla a fs. 158 vta.-159; agregando la inobservancia de los arts. 279, 281 inc. c), 182 de la L.O.J., 32 de la Ley del Notariado, dice que tales pruebas no podrían ser el sustento jurídico de una sentencia gravosa a la Comuna, lo que el auto de vista no corrigió; reclama asimismo que el tribunal de alzada no consideró el Informe Técnico Nº 065/05 elaborado por el Auditor Financiero de las Salas Sociales
- AUTO SUPREMO Nº 599 Coactivo Fiscal Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandante, formula el
- Contradictoriamente al recurso de casación en el fondo que plantea, reclama también, que el tribunal
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- En la especie, el recurso interpuesto por la representante del Gobierno Municipal de La Paz,
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Se hace constar que la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco planteó su disidencia optando por
- Interviene el Ministro Esteban Miranda Terán de la Sala Social y Administrativa Segunda de acuerdo
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
