Auto Supremo AS/0599/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2010

Fecha: 09-Nov-2010

En la especie, el recurso interpuesto por la representante del Gobierno Municipal de La Paz,


En la especie, el recurso interpuesto por la representante del Gobierno Municipal de La Paz, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice recurrir en el fondo, sin embargo, en total confusión con el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., vuelve a impugnar la sentencia de primera instancia conjuntamente el fallo del tribunal de alzada, olvidando, respecto de éste último, adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de la casación en el fondo, es decir, omite fundamentar la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o en su caso, acreditar las disposiciones contradictorias del fallo recurrido o de demostrar los errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, como exigen las tres situaciones fácticas contenidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que invoca como base de su acción, es más, trata de fundamentar la casación impetrada, con argumentos vertidos respecto de otro coactivado que no es parte de la presente acción, aludiendo por otra parte, aspectos de forma que, en su caso, debieron ser impugnados a través del recurso de casación en la forma, pero nunca, conjunta y concurrentemente a la casación de fondo, discriminación necesaria de hacer en el planteamiento de esta acción extraordinaria, para su consideración, precisamente, porque tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, de ahí que no tiene cabida la casación en el fondo por aspectos de forma y viceversa, omisión que prácticamente hace inexistente el recurso y que no puede ser subsanada por este Tribunal