CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eligio Martínez Villasboa c/ Club The Strongest
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239-240, interpuesto por John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en representación del Club The Strongest impugnando el Auto de Vista Nº 154/07 SSA-I de 25 de mayo de 2007 cursante a fs. 236-237, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Eligio Martínez Villasboa, la respuesta de fs. 244, el auto que concede el recurso de fs. 245, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 8/2006 de 22 de febrero de 2006, cursante a fs. 215-219, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 y probada en parte la excepción de prescripción, de fs. 40-41 de obrados, disponiendo que la institución demandada, cancele al actor Eligio Martínez Villasboa, la suma de $us., 6.663,6 por concepto de indemnización por el tiempo de 7 años, 6 meses y 7 días, y 2 salarios devengados, conforme la liquidación de fs. 219
- AUTO SUPREMO Nº 607 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Que no obstante la claridad de los fundamentos del fallo de alzada y la cita
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
