Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada valoró en su conjunto la prueba aportada al proceso, con la facultad que les reconoce la previsión del art. 158 del Cód. Proc. Trab., habiendo ajustado su fallo a las disposiciones contenidas en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., que consagran la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, en este caso el actor Eligio Martínez Villasboa, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- AUTO SUPREMO Nº 607 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Que no obstante la claridad de los fundamentos del fallo de alzada y la cita
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
