Que no obstante la claridad de los fundamentos del fallo de alzada y la cita
Que no obstante la claridad de los fundamentos del fallo de alzada y la cita precisa de la prueba documental, testifical y confesoria en que se sustenta, el recurrente insiste en la interrupción de la relación laboral por el año que el actor fue transferido al Club Wilsterman, dando lugar a la prescripción de sus derechos, por lo que llama el primer período de su relación laboral, pretensión en la que sin embargo, olvida demostrar el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el tribunal de alzada en la apreciación de las pruebas cursante a fs. 6-7, 214, 194 y 208, como exige la previsión del art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., condición de inexcusable cumplimiento en razón a que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado siendo incensurable en casación, a menos, como se tiene dicho, que se hubiera apreciado con error de hecho o de derecho, lo que debió ser demostrado en oportunidad del recurso con documentos o actos auténticos que revelaren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que no ocurre en la especie, es más, los recurrentes tampoco precisan en qué consisten los supuestos errores de interpretación y aplicación de la norma sustantiva que aluden enunciativamente, lo mismo ocurre en cuanto a las vacaciones, no habiendo documento alguno que corroborando la documental de fs. 45, acredite fehacientemente que el actor hizo uso de éste beneficio mucho menos que hubiere sido concedido en la última gestión trabajada, hecho que debió ser demostrado por el actor, al tenor de los arts. 3.h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 607 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Que no obstante la claridad de los fundamentos del fallo de alzada y la cita
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
