Que contra la resolución de vista, John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en
Que contra la resolución de vista, John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en representación del Club The Strongest, interponen el recurso de casación en el fondo de fs. 239-240, acusando errores de interpretación y aplicación de la norma sustantiva, determinando incorrectamente que la carta de renuncia y la transferencia de los derechos deportivos del actor, presentadas en calidad de prueba, no objetada por el demandante, no son valederas y así favorecerle graciosamente adicionándole beneficios sociales por un período de trabajo prescrito, en perjuicio de los intereses de la entidad que representan. Señalan asimismo que el tribunal de alzada, sobre la base de extraños razonamientos para forzar su apreciación de la inexistencia de interrupción en la relación laboral con el Club The Strongest y el actor, desconocen ilegal y arbitrariamente la existencia de la relación laboral por más de dieciocho meses entre el actor y el Club Wilsterman, hecho acreditado, según afirman, por las literales 131-135, documentos que se encuentran legalizados por el Presidente de la Liga del Futbol Profesional Boliviano. En cuanto a la vacación, agrega que se restó valor a la literal de fs. 45 por la que acreditan que el actor solicitó vacaciones, las mismas que fueron autorizadas y utilizadas conforme el proveído del presidente del club, cuya firma coincide con la estampada en los cheques que cursan a fs. 46-48
- AUTO SUPREMO Nº 607 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Que no obstante la claridad de los fundamentos del fallo de alzada y la cita
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que el tribunal de alzada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
