Auto Supremo AS/0607/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

Que el tribunal de alzada a través del auto de vista recurrido, revoca en parte la sentencia de grado declarando improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado en la convicción de que la relación laboral del actor con el Club The Strongest, fue ininterrumpida reconociendo a favor del actor un tiempo de servicios acumulados de 14 años y 25 días, contrastando la documental de descargo que cursa a fs. 131-133 y los contratos de fs. 134 y 137, prueba de apoyo del primer período establecido por el juez aquo, desde la gestión de 1980 hasta el 2 de julio de 1992, por existir carta de renuncia que habría producido la interrupción del tiempo trabajado, conclusión en la que no tomó en cuenta lo expresado en el certificado de fs. 214 extendido por el Presidente de la Federación de Futbol Profesional Boliviano con toda la fe probatoria que merece por ser emitido con orden judicial, coincidente con las declaraciones testificales de cargo de fs. 194-208, corroboradas por la confesión provocada de descargo, las mismas que contrarrestan las literales aludidas por el recurrente, llegando a la conclusión que no obstante una renuncia y una transferencia del actor al Club Wilsterman en la gestión 1992, éstas resultan ser aparentes, teniendo presente que la actividad futbolística tiene sus propias reglas en el tratamiento de sus jugadores titulares y las transferencias que se operan inter clubes, ocurriendo en la especie que, el club The Strongest tuvo el derecho de exclusividad de la fuerza de trabajo del actor Eligio Martínez Villasboa, derecho llamado de "propiedad", en el que prestó servicios desde el 20 de mayo de 1987 (contrato de fs. 6-7) y que a la conclusión del año transferido al club Wilsterman (1993), retornó nuevamente a su club de origen, contrato original que, además, por el principio de la primacía de la realidad, enerva el contrato de temporada que cursa a fs. 136-137, con un salario de $us. 100, así como las literales de fs. 131-135, a más de no existir en el proceso dato alguno por el que el club Wilsterman hubiera reconocido beneficios sociales por el año trabajado a éste futbolista, o en su caso, que a tiempo de la referida transferencia el Club The Strongest hubiera dejado de ser propietario de su "pase", de donde se infiere que si fue a trabajar "prestado" al club Wilsterman, no fue por su voluntad sino por disposición de su empleador, continuando la relación contractual desde su inicio, reincorporación al club de origen y ruptura de la relación laboral, como correctamente apreciaran los jueces de alzada