Auto Supremo AS/0612/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2010

Fecha: 16-Nov-2010

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-324/2007

AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Roberto Maldonado Loayza c/ Universidad Técnica de Oruro
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, interpuesto por el actor CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA, en contra del Auto de Vista Nº 143/2007 de fecha 15/5/2007, cursante de fs. 112-113 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado en contra dela entidad educativa demandada UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO, representada legalmente por su Rector Subrogante JUAN MEDINA FLORES, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 45/2006 de fecha 14/10/2006, cursante de fs. 92-94 vta., declarando PROBADA la demanda, e IMPROBADAS las EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA EN LA DEMANDA Y PRESCRIPCIÓN, sin costas y disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 23.442,42, por concepto de desahucio.

Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 143/2007 de fecha 15/5/2007, cursante de fs. 112-113 vta., REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, en la parte que declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE COSA JUZGADA e IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA e IMPROCEDENCIA EN LA DEMANDA y CONFIRMA en relación a la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin costas.

Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, alegando: 1º. Incumplimiento a la norma constitucional del art. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, al pretender obviar los reclamos sobre el desahucio solicitado y reconocido constitucionalmente, siendo además irrenunciables. 2º. Omisión en la aplicación del art. 150 del Cód. Proc. Trab, debido a que, si bien el demandado al oponer sus excepciones enuncia varias pruebas que hubiera presentado, pero no acompañó la prueba establecida en el art. 135 de la norma adjetiva referida; ya que la acompañada de fs. 29-37 sólo refiere a los servicios prestados, siendo la de fs. 77-78 incompleta para acreditar lo que se pretende, obrando sólo el Tribunal de Alzada en esos supuestos.

Concluye solicitando se case el A.V. recurrido y deliberando en el fondo declare subsistente la Sentencia, con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

El Tribunal de Alzada, previo a declarar PROBADA la EXPCECIÓN DE COSA JUZGADA, a fs. 112 vta. in fine ha considerado que el actor: "(...) en fecha 17 de junio de 2004 se vio obligado a pedir el pago de sus beneficios sociales, del cual obviaron su desahucio el que asciende a la suma de Bs. 23.442,42; por lo que, pide que en sentencia se disponga el referido pago. (...) y que el actor continuó trabajando en la Universidad, tal como se constata de la literal que cursa a fs. 30, no es correcto ni legal. (...) Que, la uniforme jurisprudencia sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, nos orienta en sentido que: "para la excepción de cosa juzgada sea admisible es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas"; en el de autos, la cosa demandada es el desahucio por retiro indirecto, y las partes son el actor y la Universidad Técnica de Oruro, lo que nos hace concluir que la excepción de cosa juzgada opuesta, fue probada a cabalidad.".

Asimismo, consta de fs. 60-64 vta. de obrados, copias legalizadas consistentes en la Sentencia Nº 82/2004 de 27/8/2004 que en su parte resolutiva, al declarar IMPROBADA la demanda del ahora recurrente dispone "(...) sin lugar al pago de indemnización y desahucio pretendidos por el demandante Carlos Roberto Maldonado Loaiza" (sic.), adjunta además con su respectiva Resolución de Ejecutoria de fecha 6/5/2005, que a la letra reza "No habiendo las partes interpuesto recurso alguno contra la Sentencia pronunciada a fs. 143-145 vta., dentro del término previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, se declara expresamente ejecutoriada la citada resolución. (...)" (sic.), mismas que cumplen con las formalidades requeridas por el art .135 del Cód. Proc. Trab., conc. con el 1311 del Cód. Civil.

En base a dichos razonamientos, se puede evidenciar la existencia de un proceso previo al presente, con Sentencia firme y definitiva; es decir, ejecutoriada y además con identidad de causa, objeto y sujetos; siendo inequívoca la consideración de cosa juzgada, dada al caso de autos por el Tribunal de Alzada.

De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han vulnerado las normas acusadas por el recurrente; por ende, corresponde dar aplicación los arts. 271 inc. 2) y 273, ambos del Cód. Proc. Civ., aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60 de la L.O.J. y los arts. 271 inc. 2) y 273, ambos del Cód. Proc. Civ., declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, con costas.

Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 16 de noviembre de 2010

Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO