Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, alegando: 1º. Incumplimiento a la norma constitucional del art. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, al pretender obviar los reclamos sobre el desahucio solicitado y reconocido constitucionalmente, siendo además irrenunciables. 2º. Omisión en la aplicación del art. 150 del Cód. Proc. Trab, debido a que, si bien el demandado al oponer sus excepciones enuncia varias pruebas que hubiera presentado, pero no acompañó la prueba establecida en el art. 135 de la norma adjetiva referida; ya que la acompañada de fs. 29-37 sólo refiere a los servicios prestados, siendo la de fs. 77-78 incompleta para acreditar lo que se pretende, obrando sólo el Tribunal de Alzada en esos supuestos
- AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs
- Concluye solicitando se case el A
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, consta de fs
- En base a dichos razonamientos, se puede evidenciar la existencia de un proceso previo al
- De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
