POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60 de la L.O.J. y los arts. 271 inc. 2) y 273, ambos del Cód. Proc. Civ., declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs
- Concluye solicitando se case el A
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, consta de fs
- En base a dichos razonamientos, se puede evidenciar la existencia de un proceso previo al
- De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
