CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
El Tribunal de Alzada, previo a declarar PROBADA la EXPCECIÓN DE COSA JUZGADA, a fs. 112 vta. in fine ha considerado que el actor: "(...) en fecha 17 de junio de 2004 se vio obligado a pedir el pago de sus beneficios sociales, del cual obviaron su desahucio el que asciende a la suma de Bs. 23.442,42; por lo que, pide que en sentencia se disponga el referido pago. (...) y que el actor continuó trabajando en la Universidad, tal como se constata de la literal que cursa a fs. 30, no es correcto ni legal. (...) Que, la uniforme jurisprudencia sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, nos orienta en sentido que: "para la excepción de cosa juzgada sea admisible es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas"; en el de autos, la cosa demandada es el desahucio por retiro indirecto, y las partes son el actor y la Universidad Técnica de Oruro, lo que nos hace concluir que la excepción de cosa juzgada opuesta, fue probada a cabalidad."
- AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs
- Concluye solicitando se case el A
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, consta de fs
- En base a dichos razonamientos, se puede evidenciar la existencia de un proceso previo al
- De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
