De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han
De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han vulnerado las normas acusadas por el recurrente; por ende, corresponde dar aplicación los arts. 271 inc. 2) y 273, ambos del Cód. Proc. Civ., aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs
- Concluye solicitando se case el A
- CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, consta de fs
- En base a dichos razonamientos, se puede evidenciar la existencia de un proceso previo al
- De donde se infiere que, al emitirse el Auto de Vista recurrido no se han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
