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2.- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento, sino se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, al haber procedido de la manera en que lo hizo la parte demandada no puede acusar vicios de nulidad en el recurso de casación, en evidente desconocimiento de la norma prevista por el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, que impide alegar en casación nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores
- AUTO SUPREMO Nº 613 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Wilge Davalos Gamboa c/ Empresa Bebidas S.A. Tierra S.A. The Lord Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 28/3/2005, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de casación de fs
- Toda vez que dice haber demostrado fehacientemente que el actor al plantear su demanda cae
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- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
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- No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
