Auto Supremo AS/0613/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2010

Fecha: 16-Nov-2010

II


II.- En el fondo, al razonamiento adoptado por los jueces de instancia significando que la cuestión de personería reclamada, se debe tomar en cuenta que la empresa demandada es BEBIDAS S.A. en la persona de su representante Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas, y no como erradamente manifiesta la empresa, que fuera en calidad de persona natural, puesto que fue en calidad de representante empresarial que éste emitió el memorandum de fs. 14 de 1 de enero de 2004, fecha en la que fungía precisamente como Director Ejecutivo de la empresa ahora recurrente, así lo han interpretado el a quo al haber resuelto el auto de 27 de julio de 2004 de fs. 46 vta. - 47, así mismo, este hecho fue averiguado y demostrado en el transcurso del proceso, habiendo los de instancia resuelto al respecto acertadamente como lo han hecho, máxime si se toma en cuenta que en materia laboral, los arts. 111, 112 y 113 del Código Procesal del Trabajo prevén que el demandante no está obligado a acreditar la existencia de la persona jurídica contra la que acciona, sin que el tema de la personería, cuando no exista controversia sobre ella -como es el caso-, limite la decisión del juez o invalide lo actuado