II
II.- En el fondo, al razonamiento adoptado por los jueces de instancia significando que la cuestión de personería reclamada, se debe tomar en cuenta que la empresa demandada es BEBIDAS S.A. en la persona de su representante Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas, y no como erradamente manifiesta la empresa, que fuera en calidad de persona natural, puesto que fue en calidad de representante empresarial que éste emitió el memorandum de fs. 14 de 1 de enero de 2004, fecha en la que fungía precisamente como Director Ejecutivo de la empresa ahora recurrente, así lo han interpretado el a quo al haber resuelto el auto de 27 de julio de 2004 de fs. 46 vta. - 47, así mismo, este hecho fue averiguado y demostrado en el transcurso del proceso, habiendo los de instancia resuelto al respecto acertadamente como lo han hecho, máxime si se toma en cuenta que en materia laboral, los arts. 111, 112 y 113 del Código Procesal del Trabajo prevén que el demandante no está obligado a acreditar la existencia de la persona jurídica contra la que acciona, sin que el tema de la personería, cuando no exista controversia sobre ella -como es el caso-, limite la decisión del juez o invalide lo actuado
- AUTO SUPREMO Nº 613 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Wilge Davalos Gamboa c/ Empresa Bebidas S.A. Tierra S.A. The Lord Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 28/3/2005, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de casación de fs
- Toda vez que dice haber demostrado fehacientemente que el actor al plantear su demanda cae
- I
- 2
- 3
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- II
- No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
