CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 104-105, interpuesto por Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas, en su condición de Propietario de las empresas BEBIDAS S.A., TIERRA S.A. Y THE LORD BOLIVIA S.R.L., representado por su Apoderada Legal YENY ELVIRA MANCILLA TIPUNI, contra el Auto de Vista Nº 230/2007 de 2/8/2007, cursante de fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales instaurado por el actor WILGE JOSÉ DÁVALOS GAMBOA, representado legalmente por su Apoderada Legal MARISOL TERESA CARRASCO NOVILLO, en contra del nombrado recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 21/2/2005, cursante de fs. 78-81, declarando PROBADA la demanda y su ampliación, e IMPROBADAS las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PAGO, PRESCRIPCIÓN Y COSA JUZGADA, con costas al demandado por su rebeldía; disponiendo que el demandado pague al actor la suma de Bs. 79.188,91 (Setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho 91/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29/12/1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 21/2/2005, cursante de fs. 78-81, declarando PROBADA la demanda y su ampliación, e IMPROBADAS las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PAGO, PRESCRIPCIÓN Y COSA JUZGADA, con costas al demandado por su rebeldía; disponiendo que el demandado pague al actor la suma de Bs. 79.188,91 (Setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho 91/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29/12/1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 613 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Wilge Davalos Gamboa c/ Empresa Bebidas S.A. Tierra S.A. The Lord Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 28/3/2005, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de casación de fs
- Toda vez que dice haber demostrado fehacientemente que el actor al plantear su demanda cae
- I
- 2
- 3
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- II
- No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
