I
CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el presente recurso de casación de fs. 104-105, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, corresponde manifestar que:
I.- Es necesario recordar que, si bien los arts. 252 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, eso tiene que estar de acuerdo con el numeral I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes que dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley" (especificidad), lo que no ocurre en el caso de autos, ya que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento jurídico descansa en los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de protección, a saber:
1.- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no pueda hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un quebranto
- AUTO SUPREMO Nº 613 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Wilge Davalos Gamboa c/ Empresa Bebidas S.A. Tierra S.A. The Lord Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 28/3/2005, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de casación de fs
- Toda vez que dice haber demostrado fehacientemente que el actor al plantear su demanda cae
- I
- 2
- 3
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- II
- No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
