No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 613 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Wilge Davalos Gamboa c/ Empresa Bebidas S.A. Tierra S.A. The Lord Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 28/3/2005, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso recurso de casación de fs
- Toda vez que dice haber demostrado fehacientemente que el actor al plantear su demanda cae
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- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
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- No encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
