Auto Supremo AS/0629/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2010

Fecha: 16-Nov-2010

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2.-Los testigos (fs. 75-77), afirman que el demandante no era portero y que sus funciones de limpieza los realizaba en las mañanas y que durante el día trabajaba en el servicio de alfombras con el señor Claure, declaraciones que hacen prueba conforme establece el art. 169 del Cód. Proc. Trab., aspecto que fue corroborado en la confesión de fs. 80, implicando que el demandante no era portero ni hacía trabajos de limpieza, pues trabajaba realizando otras faenas para el Sr. Claure