Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Irma Dalenz Castañón,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Irma Dalenz Castañón, Carlos Vega Ramírez y Mery Yolanda Castillo Vda. de Flores, la primera como apoderada de Miguel Alfonso Claure Castañón (fs. 121-128), en el que fundamentan, que el auto de vista es injusto, infundado e ilegal, porque vulnera los derechos y garantías a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y el debido proceso:
1.- Refieren que se incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de las normas al determinar la relación laboral, cuyas características previstas en el art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, no se enmarcan al caso presente, porque el certificado de fs. 1 fue sólo emitido por uno solo de los co-propietarios del Edificio Claure, a fs. 70, consta una certificación del "Restaurante JS", que acredita que el actor trabajó como ayudante de "copero" de 12.00 a 15.00, documento que es contradictorio a hechos afirmados en la demanda de fs. 4-5, referidos a que el actor el 10 de octubre de 2003, fue contratado para desempeñar las funciones en el Edificio Claure, implicando que desarrollaba dos actividades al mismo tiempo; otra contradicción es la verificada en el acta de confesión provocada de fs. 80, donde el actor reconoce que ingresaba a trabajar a las 6 de la tarde y salía a las 10 de la mañana siguiente, sin embargo de 19.00 a 21.00, se encontraba estudiando en el centro integrado Copacabana durante toda la gestión 2004; similar contradicción se identifica en la misma confesión, pues en la demanda se afirmó que el actor fue contratado para labores de portería, tanto en horas laborales (8 horas al día), como en la noche de 6 de la tarde a 10 de la "madrugada", en la confesión sólo se hace referencia a ésta última actividad. Tampoco consta la existencia de labores de limpieza desempeñado en ese horario
- AUTO SUPREMO Nº 629 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los recurrentes y la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Irma Dalenz Castañón,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Concluyen, fundamentando que se vulneraron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En autos, previa la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
- Asimilan su memorial a una fundamentación, como un alegato en conclusiones o la interposición de
- Es decir los recurrentes, pese a lo extenso de su memorial y variada alegación, referida
- La doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
