CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Callisaya Campero c/ Miguel Alfonso Claure Castañon y otros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-128, interpuesto por Irma Dalenz Castañón, Carlos Vega Ramírez y Mery Yolanda Castillo Vda. de Flores, la primera como apoderada de Miguel Alfonso Claure Castañón, contra el Auto de Vista Nº 149/07-SSA-I de 21 de mayo de 2007 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Víctor Callisaya Campero contra los recurrentes y Mario Ruiz, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 161/2005 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 87-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que los demandados Miguel Alfonso Claure Castañón, Carlos Vega Ramírez, Mario Ruíz y Mery Castillo Vda. de Flores, cancelen a favor del actor la suma de Bs. 2.565,45.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, más lo previsto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 629 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los recurrentes y la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Irma Dalenz Castañón,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Concluyen, fundamentando que se vulneraron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En autos, previa la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
- Asimilan su memorial a una fundamentación, como un alegato en conclusiones o la interposición de
- Es decir los recurrentes, pese a lo extenso de su memorial y variada alegación, referida
- La doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
