En autos, previa la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
En autos, previa la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien realizan una tediosa y repetitiva relación de diferentes pruebas cursantes en el expediente, citan aspectos doctrinales referidos a la relación laboral, al tiempo de servicios a la efectiva jornada de trabajo, a la prueba, llegando inclusive a citar aforismos latinos sobre el tema, para concluir citando una lista de normas presuntamente vulneradas en el fondo y fundamentar que se hubiese vulnerado la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, el principio de legalidad y el debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 629 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los recurrentes y la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Irma Dalenz Castañón,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Concluyen, fundamentando que se vulneraron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En autos, previa la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
- Asimilan su memorial a una fundamentación, como un alegato en conclusiones o la interposición de
- Es decir los recurrentes, pese a lo extenso de su memorial y variada alegación, referida
- La doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
