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3.-Indican que se acreditó a fs. 69, que el Edificio Claure contaba con servicio de seguridad privada desde mayo a diciembre de 2004, siendo contradictorio que en ese mismo periodo se hubiese contratado un portero nocturno para el mismo edificio
- AUTO SUPREMO Nº 629 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los recurrentes y la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Irma Dalenz Castañón,
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- Concluyen, fundamentando que se vulneraron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En autos, previa la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido
- Asimilan su memorial a una fundamentación, como un alegato en conclusiones o la interposición de
- Es decir los recurrentes, pese a lo extenso de su memorial y variada alegación, referida
- La doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
