CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Bernardina Curcuy de Iñiguez c/ Colegio de Ingenieros de Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, interpuesto por Bernardina Curcuy de Iñiguez, impugnando el Auto de Vista Nº 315/07 d 28 de septiembre de 2007 cursante a fs. 87-88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra el Colegio de Ingenieros de Chuquisaca, la respuesta de fs. 94-95, el auto que concede el recurso de fs. 96 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 49/07 de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 63-64, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11 y 13-15, sin costas, debiendo la entidad demandada, a través de su representante legal, cancelar a la actora Bernardina Curcuy de Iñiguez, la suma de Bs. 7.953,92 por concepto de indemnización y duodécimas de aguinaldo, conforme la liquidación inserta a fs. 64. Monto que será cancelado a tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- AUTO SUPREMO Nº 632 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
