Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado
Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado valoraron en su conjunto la prueba aportada al proceso, con la facultad que les reconoce la previsión del art. 158 del Cód. Proc. Trab., habiendo ajustado sus fallos a las disposiciones contenidas en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., aplicando correctamente los arts. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937
- AUTO SUPREMO Nº 632 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
