CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia, dejando claramente establecido que la relación laboral de la actora con su empleador, se extendió hasta el mes de marzo de 2007, por no haberse acogido ésta, al despido indirecto por reducción de su salario y modificación de su jornada laboral, dispuesta por Resolución Nº 01/07 de 12 de enero de 2007, del Colegio de Ingenieros de Chuquisaca, habiendo aceptado las nuevas condiciones laborales a las que renunció posteriormente en el mes de marzo de 2007, razón por la que no corresponde el pago del desahucio que solicita, toda vez que su permanencia voluntaria en el cargo bajo las nuevas condiciones ofrecidas por su empleador, en aplicación del art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, no puede considerarse despido indirecto sino retiro voluntario, hecho que fue suficientemente probado por el empleador al tenor de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., conforme las literales de fs. 41-43, además del reconocimiento expreso que hace la actora tanto en la demanda como en oportunidad del recurso, en cuanto a su permanencia voluntaria en su fuente laboral, en forma posterior al 31 de enero de 2007 hasta el 31 de marzo de la misma gestión, acumulando un tiempo de servicios de 6 años, 6 meses y 18 días, con base a los cuales y el sueldo promedio indemnizable de los últimos 3 meses, se liquidaron los beneficios sociales que le corresponden, en correcta aplicación del art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, cuya infracción no se acusa en el recurso que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 632 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
