Auto Supremo AS/0632/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia, dejando claramente establecido que la relación laboral de la actora con su empleador, se extendió hasta el mes de marzo de 2007, por no haberse acogido ésta, al despido indirecto por reducción de su salario y modificación de su jornada laboral, dispuesta por Resolución Nº 01/07 de 12 de enero de 2007, del Colegio de Ingenieros de Chuquisaca, habiendo aceptado las nuevas condiciones laborales a las que renunció posteriormente en el mes de marzo de 2007, razón por la que no corresponde el pago del desahucio que solicita, toda vez que su permanencia voluntaria en el cargo bajo las nuevas condiciones ofrecidas por su empleador, en aplicación del art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, no puede considerarse despido indirecto sino retiro voluntario, hecho que fue suficientemente probado por el empleador al tenor de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., conforme las literales de fs. 41-43, además del reconocimiento expreso que hace la actora tanto en la demanda como en oportunidad del recurso, en cuanto a su permanencia voluntaria en su fuente laboral, en forma posterior al 31 de enero de 2007 hasta el 31 de marzo de la misma gestión, acumulando un tiempo de servicios de 6 años, 6 meses y 18 días, con base a los cuales y el sueldo promedio indemnizable de los últimos 3 meses, se liquidaron los beneficios sociales que le corresponden, en correcta aplicación del art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, cuya infracción no se acusa en el recurso que se examina