Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa
Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de instancia, siendo insensurable en casación, a menos que se demuestre error de hecho o de derecho en su apreciación, como exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., lo que no sucede en autos, ni siquiera respecto de las literales cursantes a fs. 41-43, que sustentan el hecho de que la actora no se acogió oportunamente al retiro indirecto, cuyos beneficios emergentes reclama ahora, sino que permaneció en su fuente de trabajo por dos meses más, aceptando voluntariamente las nuevas condiciones impuestas por su empleador, realidad fáctica que la actora no destruyó en el curso del proceso para mayor solvencia de su demanda, siendo irrelevante y totalmente contradictorio alegar sin prueba documental alguna, la existencia de una nueva relación que más se acomoda a un contrato civil de prestación de servicios, a partir del mes de febrero de 2007, según dice, porque su empleador dejo sin efecto sus aportaciones a la AFP y la C.N.S., configurando una nueva relación de trabajo con la clara intensión de evadir las cargas sociales que fueron suprimidas, cuestión distinta a la solución de la presente litis
- AUTO SUPREMO Nº 632 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
