Auto Supremo AS/0632/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa


Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de instancia, siendo insensurable en casación, a menos que se demuestre error de hecho o de derecho en su apreciación, como exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., lo que no sucede en autos, ni siquiera respecto de las literales cursantes a fs. 41-43, que sustentan el hecho de que la actora no se acogió oportunamente al retiro indirecto, cuyos beneficios emergentes reclama ahora, sino que permaneció en su fuente de trabajo por dos meses más, aceptando voluntariamente las nuevas condiciones impuestas por su empleador, realidad fáctica que la actora no destruyó en el curso del proceso para mayor solvencia de su demanda, siendo irrelevante y totalmente contradictorio alegar sin prueba documental alguna, la existencia de una nueva relación que más se acomoda a un contrato civil de prestación de servicios, a partir del mes de febrero de 2007, según dice, porque su empleador dejo sin efecto sus aportaciones a la AFP y la C.N.S., configurando una nueva relación de trabajo con la clara intensión de evadir las cargas sociales que fueron suprimidas, cuestión distinta a la solución de la presente litis