Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación
Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, al amparo de los arts. 250, 253 incs. 1) y 3), 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando interpretación errónea, aplicación indebida y error de hecho y de derecho en la apreciación del art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, y las pruebas ofrecidas, expresando agravios como si se tratara del recurso ordinario de apelación, señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables al tenor del art. 162 de la C.P.E., siendo nulas las convenciones en contrario, y en tal sentido no es evidente que su retiro fuera voluntario sino el resultado de un despido indirecto por rebaja de sueldo con reducción de horas de trabajo, por lo que le corresponde además, el pago de desahucio, toda vez que su empleador no le anuncio con tres meses de anticipación la rebaja de su salario; agrega igualmente que su empleador dejo sin efecto sus aportaciones a la AFP y a la C.N.S. a partir de febrero de 2007, lo que implica que la nueva relación laboral se acomoda mas bien a un contrato civil de prestación de servicios con la clara intensión de evadir las cargas sociales que fueron suprimidas, distinta de la relación laboral que existió hasta el 31 de enero de 2007
- AUTO SUPREMO Nº 632 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Bernardina Curcuy de Iñiguez, interpone el recurso de casación
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Del mismo modo, es preciso referir que la valoración de la prueba es atribución privativa
- Que en el marco de los antecedentes anotados se infiere que los jueces de grado
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
