Auto Supremo AS/0646/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2010

Fecha: 13-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, se presentan dos situaciones a analizar; previamente es preciso


CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, se presentan dos situaciones a analizar; previamente es preciso tomar en cuenta el instituto denominado per-saltum que en Bolivia no está vigente, que es una locución latina que significa por salto sin derecho. Se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido. Por ejemplo interponer el recurso de casación sin haber interpuesto antes el recurso de apelación o después de haber renunciado a el; per-saltum, como un entendimiento que da lugar a saltar una instancia cuando no le es favorable a una de las partes en litigio, que no está vigente en Bolivia. De ahí que la jurisprudencia prevista en el Auto Supremo No. 427 Sucre 18 de agosto de 2004, en un caso concreto, declaró inadmisible el Recurso de Casación, por no haber interpuesto el recurrente previamente el recurso de apelación con el siguiente entendimiento que se transcribe en forma textual:

"Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco recurrieron de casación a fojas 277 y 278 denunciando la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 163-II, 166-2) y 169-4) del Código de Procedimiento Penal por no habérseles entregado una copia de la sentencia a cada uno de ellos, pero no ejercitaron el recurso de apelación restringida hecho que da lugar a la inadmisibilidad del recurso interpuesto a fojas 277 y 278, pues nuestro orden jurídico no tiene establecida la institución conocida como "per saltum"