En el caso de Autos de obrados, en primer lugar se evidencia que la recurrente
En el caso de Autos de obrados, en primer lugar se evidencia que la recurrente a tiempo de contestar el recurso de apelación (fs. 89-90) solicitó se confirme la Sentencia en lo que toca a la absolución de su persona con referencia al delitos de lesiones leves y revoque la condena con referencia a las amenazas, no obstante no interpuso el recurso de apelación restringida, por lo que no le está permitido interponer el recurso de Casación, tomando en cuenta que el principio del per-saltum, que permite pasar una instancia, no se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que el Recurso de Casación resulta inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, Jhanet Ivon Revollo Coca en su recurso de casación de fs
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, se presentan dos situaciones a analizar; previamente es preciso
- En el caso de Autos de obrados, en primer lugar se evidencia que la recurrente
- En segundo lugar, los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
