Auto Supremo AS/0646/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2010

Fecha: 13-Nov-2010

En el caso de Autos de obrados, en primer lugar se evidencia que la recurrente


En el caso de Autos de obrados, en primer lugar se evidencia que la recurrente a tiempo de contestar el recurso de apelación (fs. 89-90) solicitó se confirme la Sentencia en lo que toca a la absolución de su persona con referencia al delitos de lesiones leves y revoque la condena con referencia a las amenazas, no obstante no interpuso el recurso de apelación restringida, por lo que no le está permitido interponer el recurso de Casación, tomando en cuenta que el principio del per-saltum, que permite pasar una instancia, no se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que el Recurso de Casación resulta inadmisible