Auto Supremo AS/0646/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2010

Fecha: 13-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, Jhanet Ivon Revollo Coca en su recurso de casación de fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 646 Sucre, 13 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Jhanet Ivon Revollo Coca

DELITO: Amenazas (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jhanet Ivon Revollo Coca de fs. 115-116, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Bertha Morales de Mercado contra la nombrada, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 y por el delito de Amenazas incurso en el art. 293 todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Jhanet Ivon Revollo Coca en su recurso de casación de fs. 115-116, presentado el 11 de abril de 2008 arguye que el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera que declaró improcedente la apelación restringida presentada por la querellante María Bertha Morales de Mercado, y confirmó la Sentencia emitida por la Jueza de Sentencia de Quillacollo de 11 de agosto de 2006, que condenó a su persona a 18 meses de reclusión por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal; no consideró los argumentos de su respuesta a la apelación en cuanto a la pena de 18 meses de reclusión que se le impuso por el delito de amenazas, no tomó en cuenta que su persona no se encontraba en el lugar de los hechos que motivaron la querella, tampoco se tomó en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo, que hacen presumir la existencia de falso testimonio, al ser estos dependientes de la querellante. Si bien no presentó apelación contra la sentencia, alega que se encuentra facultada para interponer el Recurso de Casación, por que no se corrigió la Sentencia ni se anuló obrados conforme estipula el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, alegando la existencia de vicios absolutos de conformidad a los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal