Auto Supremo AS/0646/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2010

Fecha: 13-Nov-2010

En segundo lugar, los arts


En segundo lugar, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen que el recurso de casación debe presentarse dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista o su complementario, y se invoque el precedente contradictorio. En obrados la recurrente, si bien pretendió presentar el Recurso dentro del plazo previsto por Ley. Sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno, no demostró la contradicción existente con en el Auto de Vista recurrido, pues se entiende que existe contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416-417 CPP), es decir que aún cuando le hubiera sido permitido recurrir de casación, no cumplió el segundo requisito de admisibilidad, que es invocar el precedente contradictorio. En consecuencia el Recurso resulta inadmisible