En segundo lugar, los arts
En segundo lugar, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen que el recurso de casación debe presentarse dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista o su complementario, y se invoque el precedente contradictorio. En obrados la recurrente, si bien pretendió presentar el Recurso dentro del plazo previsto por Ley. Sin embargo, no invocó precedente contradictorio alguno, no demostró la contradicción existente con en el Auto de Vista recurrido, pues se entiende que existe contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416-417 CPP), es decir que aún cuando le hubiera sido permitido recurrir de casación, no cumplió el segundo requisito de admisibilidad, que es invocar el precedente contradictorio. En consecuencia el Recurso resulta inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, Jhanet Ivon Revollo Coca en su recurso de casación de fs
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, se presentan dos situaciones a analizar; previamente es preciso
- En el caso de Autos de obrados, en primer lugar se evidencia que la recurrente
- En segundo lugar, los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
