CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mary Concepción Llanos Jallaza c/ Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281-282, interpuesto por Mary Concepción Llanos Jallaza, contra el Auto de Vista de fs. 275-276 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronuncia Sentencia a fs. 257-261, declarando improbada la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, expide el Auto de Vista Nº.224/2007 de fs. 275-276 confirmando la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 650 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual se acusa: que
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la
- En ese alcance, previa revisión minuciosa del expediente, se establece, que el juez a quo,
- En definitiva, se concluye que el tribunal ad quem, no dio aplicación a las previsiones
- Por ello a fin de evitar emitir un fallo contrario a la ley y al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por la nulidad determinada, se dispone al tribunal ad quem, otorgar la mayor celeridad procesal
- Por no ser excusable las infracciones, se califica multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
