Auto Supremo AS/0650/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la


CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ